El Tratado de Itaipú en su Anexo C establece el 2023 como única fecha obligatoria para la revisión del mismo Anexo que establece las condiciones del abastecimiento eléctrico, del costo del servicio de electricidad, de los ingresos.

Por PT-Paraguay

Este artículo es el primero de una serie donde intentaremos esbozar las implicancias para Paraguay del Tratado de Itaipú, hacer un recuento de la historia del movimiento social por hacer efectiva la soberanía hidroeléctrica y, finalmente, lo que se juega en el 2023, los desafíos que tenemos la clase trabajadora paraguaya y la brasileña en torno a las negociaciones de ambos gobiernos.

ANTECEDENTES

El Brasil proyectó, ya desde la década de 1950, la posibilidad de aprovechar el potencial hidroeléctrico del río Paraná.

Fue el Ing. Otávio Marcondes Ferrás el primero que planteó aprovechar el potencial hidroeléctrico del río Paraná. Cabe destacar que su propuesta era ningunear al Paraguay, desviando el Paraná de su curso aguas arriba del Salto del Guairá por territorio brasileño, proponiendo poner la casa de máquinas en territorio brasileño y verter las aguas ya turbinadas al río limítrofe.

La zona estaba en negociación de límites desde 1872, luego de la Guerra de la Triple Alianza. En la década de 1960, los trabajos de demarcación de límites se paralizaron, las FFAA brasileñas ocuparon terreno reclamado por el Paraguay como soberano, en la zona denominada de Puerto Renato. En respuesta a ese atropello se realizaron movilizaciones estudiantiles en Paraguay a pesar de la férrea dictadura stronista de la época.

Bajo la presión de las movilizaciones, el 22 de junio de 1966 se firmó el Acta de Foz de Yguazú, en la cual se establece que la energía comprendida entre la desembocadura del río Yguazú y el Salto del Guairá, inclusive, le pertenece al Paraguay y al Brasil en condominio, y “será dividida en partes iguales entre los dos países, siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de preferencia para la adquisición de esta misma energía a justo precio”

EL TRATADO Y LOS INTERESES DEL PARAGUAY

“El derecho de adquisición”, establecido en el artículo XIII del Tratado de Itaipú habla simplemente del derecho del Brasil de adquirir la energía que el Paraguay no consuma (se quitó la palabra preferencia) ello le dio pie al Brasil a interpretar que se trataba de un derecho absoluto y que el Paraguay perdía su soberanía hidroeléctrica, lo que no está escrito de ninguna manera. Sin embargo así se ha operado.

Firma del Tratado de Itaipú

Bajo esta interpretración se dió una “Compensación por la cesión de energía”, ni precio justo, ni precio de mercado, sino compensación de la energía cedida, 0,3 US$/MWh, en la época, muy por debajo de los beneficios que podría obtenerse de una central hidroeléctrica.

El Anexo A, establece la forma de administrar Itaipú. Fijaba su capital integrado en 100 millones US$. A través de las notas reversales firmadas al mismo momento, el Brasil se reservaba la titularidad de las tres principales puestos: la conducción general de Itaipú Binacional (Dirección General), la conducción de las obras y luego la generación (Dirección Técnica) y la conducción de las finanzas (Dirección Financiera). Al Paraguay le correspondía la titularidad de tres direcciones claramente secundarias: de Coordinación, Jurídica y Administrativa, que además eran (son) en esencia binacionales.

El Anexo B, establece en qué consiste el aprovechamiento hidroeléctrico y cuáles son sus características técnicas. Turbinas en funcionamiento (actualmente 20 unidades generadoras de 700 MW. Establece también que habrá dos subestaciones seccionadoras, una en cada margen (el lado paraguayo fue habilitado en el 2009). El tercer aspecto son las obras para la navegación, que quedó en estudios de factibilidad.

El Anexo C establece las condiciones del abastecimiento eléctrico, del costo del servicio de electricidad, de los ingresos.  Única fecha obligatoria para la revisión del mismo Anexo llegará en el 2023 y es una ocasión histórica para mejorar estos cruciales temas energéticos, económicos y financieros de Itaipú.

Con este breve recuento del proceso que concluye con la firma del Tratado – cabe resaltar que la negociación fue secreta-, podemos notar la entrega total y absoluta, por parte de la dictadura stronista, de los intereses del Paraguay.

En la segunda entrega haremos un recuento de la construcción de la obra, la deuda espuria y la lucha del movimiento social para la recuperación efectiva de la Soberanía Hidroeléctrica.